sábado, 10 de julio de 2010

Trabajadora pide al IMSS reconosca enfermedad del trabajo

Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente



En 2008, sufrí un accidente en el trabajo un viernes, estaba trabajando en la maquiladora Muebles para Niños (Evenflo), en una maquina donde se hace “la barra dentada”, me arrimaron una carga de material que tiene la cantidad de 4608 barras. La carga no iba bien amarrada por lo tanto se me vinieron encima todas la barras y al quererlas detener sentí el dolor, muy fuerte en la espalda y en la cintura, que desgraciadamente no reporte de momento, solo me tome unas pastillas para el dolor y seguí trabajando. Aunque pase la noche con el dolor, nunca pensé que podría ser algo malo, hasta el lunes que ya no aguantaba el dolor fui al Seguro Social, como jamás había estado incapacitada, no sabia de que se tenía que calificar como accidente de trabajo, y pasaron las cosas.

El doctor cuando me mando a trabajar, me dijo que me cuidara que no levantara cosas pesadas ni me agachara porque eso me hacia daño. Lo comunique a la empresa y me cambiaron de trabajo.

Se que tengo parte de la responsabilidad de que no se me haya calificado como accidente de trabajo, por desconocer las leyes, que en ni en la escuela, ni en el trabajo, ni ninguna autoridad se ha preocupado en enseñarme.

El 18 de agosto de 2009, al encontrarme trabajando, el jefe de línea me pidió que lo apoyara haciendo mi antiguo trabajo, 25 minutos en lo que otra compañera salía a cenar. El trabajo consiste en agacharme a levantar bultos pesados de material para alimentar la maquina, para cuando se llego el descanso, yo ya no podía caminar, traía un dolor muy fuerte en la espalda. Salí al descanso a las 8:30 de la noche y para las nueve a como pude llegue a donde estaba la maquina, pero ya no pude trabajar, como no hay servicio medico en el trabajo lo único que pude hacer fue tomarme una pastilla para el dolor, como el dolor no pasaba me llevaron al Seguro Social como a las 10:30 p.m.

La Ley del Seguro Social (LSS), establece que:

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Es indiscutible que mi padecimiento surgió en ejercicio de mi trabajo, ya que me encontraba trabajando, en mi horario regular de trabajo, y con motivo del mismo, ya que fue el movimiento de estarme agachando y parando cargando materiales pesados lo que provoco el dolor que me causo una perturbación funcional.

La medica MARTHA MARTINEZ SERRANO, que me atendió en el IMSS el día 18 de agosto de 2009, manifestó en el aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo que: “Se observa espalda con escoliosis…”, mismo mal que aparece en la Ley Federal del Trabajo, en el articulo 514, punto 400 de la tabla de valuación de incapacidades permanentes.

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Lo que me diagnostico la médica que me atendió: “esclerosis”, Por lo que “En todo caso”, es una enfermedad de trabajo consignada en la Ley. Además el artículo establece que:

Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Por lo que suponiendo sin conceder que no hubiese sido inicialmente una enfermedad del trabajo, eso no debe de importar, ya que independientemente de esto, el mal me surgió en el desempeño y con motivo de mi trabajo, si yo no hubiera estado agachándome y levantando material pesado, jamás hubiera sufrido lo que sufrí.

Por lo que solicito que el IMSS:

UNICO: Que me sea calificado como riesgo de trabajo la esclerosis que padezco.


Atentamente:



MAGDALENA CECEÑA MILLAN
No. De afiliación al IMSS: 21035700307 1F57OR
Tijuana, B.C. a 4 de junio de 2010.

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